Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.1, 2 y 3 por agresión a su hija menor en términos de cierta brutalidad. La AP estima parcialmente el recurso del condenado, que discutía tanto la falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, pedida como muy cualificada, como la dosimetría al optarse por la pena de prisión en vez de por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El tiempo transcurrido entre la resolución admitiendo las pruebas y señalando la celebración del juicio y la fecha del primer señalamiento es dilatado, de 1 año y 2 meses, en un contexto en que en una causa no compleja transcurrieron cinco años hasta la sentencia de primera instancia. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque como ordinaria. Si al juzgador optó por la pena de prisión no fue exclusivamente por no constar la conformidad del acusado, sino también en atención a las circunstancias del hecho, su naturaleza y las personales del acusado, siendo su facultad optar por una u otra pena. La AP no aprecia razones objetivas que aconsejen cambiar el criterio.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Victorino, con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que presentó contra el auto dictado el día 20-7-2020 por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad, que denegó la suspensión de la pena de prisión de 6 meses que se le impuso y acordó el cumplimiento de dicha pena en Centro Penitenciario.
Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación. Las medidas suponen la prorroga de otras anteriormente acordadas. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria.